Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente que la actora hubiera incurrido en abandono de su fuente laboral, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, y si bien adjuntó al proceso cartas de comunicación dirigidas a la Jefatura del Trabajo como las literales cursantes de fs. 23 a 25 de obrados, las mismas no son suficientes para demostrar el abandono de funciones al que refiere la parte recurrente, al ser notas unilaterales que en apariencia hacen ver un posible abandono de trabajo, cuando a ello es necesario acompañar otros elementos probatorios, como testificales, informes de autoridades, papeleta de vacaciones de la actora, o los medios a los que refirió la Sentencia de primer grado, como ser el libro de asistencia debidamente visado por el Ministerio de Trabajo; en ese sentido también, el libro de asistencia que cursa de fs. 46 a 141 y las literales de fs. 205 a 206, tampoco demuestran con eficacia el abandono de trabajo al que refiere la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
