Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
Que, otro reclamo está referido a la causal de desvinculación laboral, punto en el que, la parte recurrente infiere una errónea valoración probatoria por el Tribunal de Alzada, afirmando que la actora incurrió en abandono de trabajo, lo que estaría probado con los elementos de prueba señalados en su recurso.
Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieren asignado un valor distinto; aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la causa, al evidenciarse que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem, valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, por lo tanto, puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en la causa
Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieren asignado un valor distinto; aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la causa, al evidenciarse que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem, valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, por lo tanto, puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en la causa
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
