Auto Supremo AS/0486/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución

Que, otro reclamo está referido a la causal de desvinculación laboral, punto en el que, la parte recurrente infiere una errónea valoración probatoria por el Tribunal de Alzada, afirmando que la actora incurrió en abandono de trabajo, lo que estaría probado con los elementos de prueba señalados en su recurso.
Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso, que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieren asignado un valor distinto; aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la causa, al evidenciarse que la Juez A quo y el Tribunal Ad quem, valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, por lo tanto, puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en la causa