Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados o afirmados. En el ejercicio de ésta atribución las pruebas producidas, deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuársela de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Eduardo Couture, que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, siendo por tanto correcta la valoración realizada por el Tribunal ad quem a tiempo de emitir el fallo objeto del presente recurso
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
