Auto Supremo AS/0486/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2015

Fecha: 10-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, de fs. 251 a 252 vta., al carecer de sustento legal; observando que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez en su calidad de Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas