Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, en primer término se observa que el recurrente cuestiona la relación laboral cuya existencia fue dilucidada por los jueces de fondo, sin embargo, a más de la afirmación hecha en su recurso, respecto a que la demandante habría desarrollado funciones de pasante como modalidad de titulación en la Universidad Mayor de San Simón, no se expresa prueba alguna que en su criterio hubiere sido erróneamente valorada y que en consecuencia conlleve a un fáctico distinto, por cuanto es evidente que para asumir tal decisión que tiene que ver con el hecho afirmado por la parte demandada, debe estar respaldado por elementos de prueba pertinentes, idóneos y eficaces que den certeza de aquello, lo que no sucede en el caso, de modo que no se permite a éste Tribunal realizar mayor análisis sobre tal cuestión
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, en primer término se observa que el recurrente cuestiona la relación laboral cuya existencia fue dilucidada por los jueces de fondo, sin embargo, a más de la afirmación hecha en su recurso, respecto a que la demandante habría desarrollado funciones de pasante como modalidad de titulación en la Universidad Mayor de San Simón, no se expresa prueba alguna que en su criterio hubiere sido erróneamente valorada y que en consecuencia conlleve a un fáctico distinto, por cuanto es evidente que para asumir tal decisión que tiene que ver con el hecho afirmado por la parte demandada, debe estar respaldado por elementos de prueba pertinentes, idóneos y eficaces que den certeza de aquello, lo que no sucede en el caso, de modo que no se permite a éste Tribunal realizar mayor análisis sobre tal cuestión
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
