Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo
Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo Julio Cesar Quiroga no podía ser introducida como prueba documental en conformidad al art. 333 inc. 3) del CPP, al incumplir con el principio de oralidad e inmediatez, por lo que advirtió que el Tribunal de Sentencia denegó la petición de la defensa en cuanto a la intervención del acusado en el interrogatorio, debido a la gravedad del delito y la revictimización que implicaría, no obstante aseveró que el abogado defensor interrogó a la víctima ampliamente; en consecuencia, no se le habría negado el ejercicio de su derecho a la defensa. Asimismo, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y que la defensa pretendía que la declaración testifical de Julio Cesar Quiroga sea leída e incorporada como prueba documental, el Tribunal de apelación afirmó que no se solicitó anticipadamente que dicho testigo ratifique su declaración policial para que se judicialice dicha prueba testifical, evidenciando que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular ofrecieron sus pruebas documentales, desvirtuándose lo afirmado por el acusado en cuanto a que no se habría ofrecido ninguna prueba documental junto a la acusación, ya que según el Tribunal de alzada esta prueba fue mencionada en la acusación fiscal de forma expresa, concluyendo que la sentencia no incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) En cuanto al punto II
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que
- Mediante Auto Supremo 214/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, planteando entre sus agravios que: a) En la
- Es así, que al referirse a la señalada causal acusada contenida en el art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, emitido dentro del
- III.2. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, para una mejor comprensión, es conveniente partir señalando que el recurrente formuló recurso
- Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo
- Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los
- Consecuentemente, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley o su aplicación errónea
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
