Auto Supremo AS/0491/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo


Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo Julio Cesar Quiroga no podía ser introducida como prueba documental en conformidad al art. 333 inc. 3) del CPP, al incumplir con el principio de oralidad e inmediatez, por lo que advirtió que el Tribunal de Sentencia denegó la petición de la defensa en cuanto a la intervención del acusado en el interrogatorio, debido a la gravedad del delito y la revictimización que implicaría, no obstante aseveró que el abogado defensor interrogó a la víctima ampliamente; en consecuencia, no se le habría negado el ejercicio de su derecho a la defensa. Asimismo, sobre la denuncia de que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y que la defensa pretendía que la declaración testifical de Julio Cesar Quiroga sea leída e incorporada como prueba documental, el Tribunal de apelación afirmó que no se solicitó anticipadamente que dicho testigo ratifique su declaración policial para que se judicialice dicha prueba testifical, evidenciando que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular ofrecieron sus pruebas documentales, desvirtuándose lo afirmado por el acusado en cuanto a que no se habría ofrecido ninguna prueba documental junto a la acusación, ya que según el Tribunal de alzada esta prueba fue mencionada en la acusación fiscal de forma expresa, concluyendo que la sentencia no incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP