Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente
Esta necesaria identificación de los argumentos sostenidos por el recurrente en la apelación restringida y la respuesta dada por el Tribunal de alzada, demuestran no ser evidente que el Auto de Vista recurrido de casación sea ambiguo o poco claro, tampoco contradictorio, ya que de la revisión de su motivación, se constata que respondió a la expresión de agravios del apelante, quien pretende hallar una contradicción inexistente, ya que por un lado hace referencia a la introducción de una declaración testifical como prueba documental de su parte y luego cuestiona su ofrecimiento realizado por el Ministerio Público; consecuentemente, resulta incuestionable que el Auto de Vista impugnado respondió de manera clara, fundada y motivada a los agravios apelados consignados en el primer motivo del recurso de casación cuya análisis de fondo corresponde, precautelando el debido proceso y la efectiva tutela judicial, sin incurrir en contradicción con los precedentes invocados, menos en una vulneración de los derechos acusados de quebrantados como sostiene el recurrente en su recurso de casación, por lo que el presente motivo deviene en infundado.
III.3.2. Respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Adicionalmente el recurrente afirma que apeló y denunció la existencia de defectos de la Sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, al amparo del art. 370 inc. 1) del CPP, cuestionando que en el art. 308 Bis del CP, la edad de la víctima constituye un elemento constitutivo; empero, su conducta no se subsume al tipo penal, ya que la víctima tenía 17 años y las relaciones sexuales eran consensuadas. En ese contexto, afirma que el Auto de Vista recurrido, establece que la característica principal es la penetración “y que si esta falta hay tipicidad”, agregando que la menor demostró que en el momento de la consumación del delito contaba con 12 años, respuesta que considera no es clara, específica, lógica, fundamentada, motivada ni coherente, dejándole en incertidumbre y causándole indefensión.
Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente en su alzada restringida precisada en el acápite II.2. inc. c) de la presente Resolución, donde acusa que la sentencia incurrió en el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, manifestando que no existe el elemento constitutivo del tipo penal establecido en el art. 308 Bis, relativo a que la presunta víctima sea menor de 14 años; se tiene que si bien es evidente que el Tribunal de alzada se refirió al delito de violación, lo hizo de forma explícita, indicando que en el presente proceso se trata de una persona de 12 años y que en las acusaciones fiscal y particular, se hizo alusión a que el acusado venía abusando sexualmente de la menor desde esa edad, cuando aún no estaba en condiciones de mantener relaciones sexuales por su inmadurez, por lo que no existía lugar para presunciones iuris et de iure, afirmando que existe el delito de violación cuando hay la intención y voluntad dolosa de obrar y vencer la voluntad de la víctima para consumar el acto sexual, añadiendo que en el presente caso se presentaron los testigos contestes y uniformes al señalar que conocen el hecho delictivo y su autoría, lo cual fue corroborado por el médico forense, quien precisó que la menor presentó himen con desfloración antigua cicatrizada por acceso carnal, existiendo además otros medios o elementos de prueba que demuestran la comisión del delito de Violación como señaló el Tribunal de instancia en la sentencia, que durante el trámite de la causa se demostró que las pruebas del Ministerio Publico merecen fe probatoria, creando plena convicción en el Tribunal de Sentencia sobre su validez, advirtiendo también que el acusado tenía plena conciencia de lo que hacía y de la diferencia de edad, sin considerar la integridad física de la víctima procedió a su comisión
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) En cuanto al punto II
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que
- Mediante Auto Supremo 214/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, planteando entre sus agravios que: a) En la
- Es así, que al referirse a la señalada causal acusada contenida en el art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, emitido dentro del
- III.2. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, para una mejor comprensión, es conveniente partir señalando que el recurrente formuló recurso
- Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo
- Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los
- Consecuentemente, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley o su aplicación errónea
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
