Auto Supremo AS/0491/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación


Esta apreciación hace que no sea evidente la denuncia formulada por el recurrente en sentido de que el Auto de Vista recurrido, no sea claro y que carezca de fundamentación y motivación, mucho menos que se le haya causado incertidumbre e indefensión al recurrente; por el contrario, los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada reflejan la observancia a la obligación ineludible que debe contener toda resolución que garantice el acatamiento de unos de los elementos constitutivos del debido proceso y de la tutela judicial que debe hacer efectiva cada tribunal en el proceso penal, sin desconocer que su competencia se halla delimitada respecto a los puntos cuestionados en la apelación restringida en conformidad al art. 398 del CPP, otorgando al impetrante una respuesta fundamentada y sustentada sobre el porqué de la determinación asumida, fundamentación y motivación que contiene el Auto de Vista impugnado, observando también la exigencia constitucional en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, precautelando el cumplimiento del art. 124 del CPP, que haga entendible su contenido; consecuentemente, con relación a este particular motivo, tampoco es evidente que se haya vulnerado derecho alguno de la parte recurrente, menos se haya incurrido en contradicción con los precedentes invocados consistentes en los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 027 de 18 de febrero de 2014, ya que el Auto de Vista recurrido contiene las razones por las cuales se desestimó el motivo alegado en apelación restringida con base al art. 370 inc. 1) del CPP, las que responden a una lógica en su redacción y claridad, resultando infundado el planteamiento del recurrente.

Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente a momento de resolver la alzada planteada por Bismark Martin Armaza Gutierrez; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el recurso de casación