Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los
Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes médico y psicológico, atendiendo los detalles del lugar, tiempo y modo que complementan la constatación narrativa, así como la verosimilitud de las atestaciones y la prueba documental de cargo e informes señalados por su interrelación con los hechos probados; razones que sirvieron también para que el Tribunal de alzada al referirse a la supuesta incursión en la causal contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, citó el art. 308 del bis del CP, incorporado por el art. 3 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, cuyo bien jurídico protegido es la libertad sexual, refiriendo que la violación puede ser de persona de uno u otro sexo y que el delito se configura con el acceso carnal que es la penetración del órgano genital masculino en orificio natural de otra persona sea por vía normal o anormal que da lugar al coito o a un equivalente anormal, siendo la característica esencial la penetración o introducción, que la víctima sea menor de catorce años aunque ella admita consentimiento haya o no intimidación o violencia de igual forma se tipifica como delito de Violación, por lo que en este caso afirmó que la menor demostró que en el momento de la consumación del delito contaba con doce años de edad y el hecho de alegar que había consentimiento o cierta relación entre el acusado y la víctima, no afectaba a la tipicidad, de acuerdo a dicha norma legal, aspecto que fue sustentado por la declaración de la víctima, corroborada por la declaración de su padre, acusación o querella, aduciendo que el hecho delictivo nunca pudo salir a la luz, si el imputado no hubiera enviado mensajes de advertencia e intimidatorios a la víctima
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) En cuanto al punto II
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que
- Mediante Auto Supremo 214/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, planteando entre sus agravios que: a) En la
- Es así, que al referirse a la señalada causal acusada contenida en el art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, emitido dentro del
- III.2. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, para una mejor comprensión, es conveniente partir señalando que el recurrente formuló recurso
- Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo
- Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los
- Consecuentemente, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley o su aplicación errónea
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
