Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio en el centro de rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, el pago de una multa de Bs. 2.500 correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5 por día; costas y gastos ocasionados al Estado. En razón de que con base a las declaraciones de la víctima, sus padres, así como por la prueba documental, llegó a la convicción de que el imputado abusó sexualmente de la menor víctima desde sus doce años de edad, sin que ella haya contado nada debido a que era objeto de amenazas y chantajes por parte del imputado quien trabajaba como operador de la radio Mundial de propiedad del padre de la víctima, gozando de la confianza de éste
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) En cuanto al punto II
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que
- Mediante Auto Supremo 214/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, planteando entre sus agravios que: a) En la
- Es así, que al referirse a la señalada causal acusada contenida en el art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, emitido dentro del
- III.2. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, para una mejor comprensión, es conveniente partir señalando que el recurrente formuló recurso
- Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo
- Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los
- Consecuentemente, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley o su aplicación errónea
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
