El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que
2) Asevera que en el punto II.2. del recurso de apelación restringida, fundamentó defectos de la Sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme establece el art. 370 inc. 1) del CPP, expresando que de acuerdo al art. 308 Bis del CP, la edad de la víctima constituye uno de sus elementos constitutivos, resultando que debe ser menor de catorce años y tener estrecha relación con el presunto hecho ilícito; sin embargo, los hechos fácticos demostrarían que su conducta no se subsume al tipo penal, por cuanto de acuerdo a las atestaciones, la víctima tenía diecisiete años y las relaciones sexuales eran consensuadas; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, en el séptimo considerando estableció que, específicamente en cuanto al referido defecto, que la característica principal es la penetración “y que si esta falta hay tipicidad”, agregando que la menor demostró que en el momento de la consumación del delito contaba con doce años, respuesta que considera no es clara, específica, lógica, fundamentada, motivada ni coherente, dejándole en incertidumbre y causándole indefensión; a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) En cuanto al punto II
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que
- Mediante Auto Supremo 214/2015-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- El imputado formuló recurso de apelación restringida, planteando entre sus agravios que: a) En la
- Es así, que al referirse a la señalada causal acusada contenida en el art
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el acusado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, emitido dentro del
- III.2. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades señaló que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, para una mejor comprensión, es conveniente partir señalando que el recurrente formuló recurso
- Agravios sobre los que el Tribunal de alzada señaló inicialmente que la declaración del testigo
- Al respecto, se debe tener presente que con relación al agravio denunciado por el recurrente
- Asimismo, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de juicio otorgó credibilidad a los
- Consecuentemente, en cuanto a la denuncia de inobservancia de la ley o su aplicación errónea
- Por lo expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
