Auto Supremo AS/0491/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que


2) Asevera que en el punto II.2. del recurso de apelación restringida, fundamentó defectos de la Sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme establece el art. 370 inc. 1) del CPP, expresando que de acuerdo al art. 308 Bis del CP, la edad de la víctima constituye uno de sus elementos constitutivos, resultando que debe ser menor de catorce años y tener estrecha relación con el presunto hecho ilícito; sin embargo, los hechos fácticos demostrarían que su conducta no se subsume al tipo penal, por cuanto de acuerdo a las atestaciones, la víctima tenía diecisiete años y las relaciones sexuales eran consensuadas; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, en el séptimo considerando estableció que, específicamente en cuanto al referido defecto, que la característica principal es la penetración “y que si esta falta hay tipicidad”, agregando que la menor demostró que en el momento de la consumación del delito contaba con doce años, respuesta que considera no es clara, específica, lógica, fundamentada, motivada ni coherente, dejándole en incertidumbre y causándole indefensión; a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordenar que se dicte uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal aplicable