Auto Supremo AS/0491/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368


Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, emitido en un caso sobre Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, que fue objeto de apelación restringida, resuelta por Auto de Vista declarándola improcedente; recurrido de casación, fue dejado sin efecto al evidenciarse la vulneración de la fundamentación de la sentencia previsto en el art. 124 del CPP y la infracción de los derechos a la defensa, tutela judicial y el principio in dubio pro reo, advirtiendo que el Tribunal de apelación incumplió su deber de brindar la efectiva tutela judicial, mediante sus resoluciones motivadas, coherentemente razonadas en derecho, apoyándose en la lógica, lo cual causó indefensión, porque la Sentencia no reflejó lo acontecido en el juicio oral, emitiéndose la siguiente doctrina legal: “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a la actividad jurisdiccional y el debido proceso son tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación; el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de advertir y observar los mismos, para salvaguardar el derecho de las partes, el debido proceso; garantizando con sus actos una efectiva tutela judicial; asimismo, el principio de independencia permite a la autoridad jurisdiccional a quo o ad-quem, en una cuestión determinada, interpretar la Ley según su saber, entender, experiencia y conciencia para dilucidar y resolver el hecho. La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia, merece la intervención inmediata, oportuna y efectiva del Tribunal de Apelación, con el objeto de cuidar que los principios que rigen el proceso y la actividad jurisdiccional no sean resentidos, ni las partes tengan la sensación de incertidumbre sobre la administración de justicia penal; en consecuencia, el Auto de Vista impugnado al no advertir los defectos absolutos señalados contradice al precedente invocado; consiguientemente, la valoración de la prueba y de los hechos es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia; si en el fundamento no se refleja lo sucedido en la producción de la prueba, ni es advertido por el Tribunal de Alzada; dicha motivación carece de validez, se traduce en defecto absoluto, debiendo anularse la sentencia reponiendo el juicio oral con otro Juez o Tribunal de Sentencia”