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    Auto Supremo AS/0505/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0505/2015-RA

    Fecha: 20-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
    • 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
    • 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
    • Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
    • En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
    • 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
    • 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
    • El art
    • Dentro de ese mismo contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
    • IV
    • En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
    • Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
    • Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
    • En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
    • Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
    • Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
    • Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
    • Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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