Auto Supremo AS/0505/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra


En cuanto a los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 571/2013 de 30 de octubre y 104/2004 de 20 de febrero, la recurrente se limitó a su simple cita referencial, por lo que no corresponde su consideración.

IV.3. Del recurso de casación de de Rosmery Torrez Terrazas y Andrés Daniel Espinoza Arias apoderados de Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial.

Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra al margen de sus facultades al revalorizar prueba procediendo a su cotejo incurriendo en los incs. 4) y 5) del art. 169 del CPP, no obstante de estar prohibido para ello, ya que la supuesta falta de valoración de la prueba F-84 no es motivo para la anulación, pues aún fuera valorada no cambia el sentido de la Sentencia; empero, para el Tribunal Ad quem la prueba L-84 causa insuficiente fundamentación de la Sentencia, al no permitir definir los elementos constitutivos del tipo penal, lo cual, no es evidente para la parte recurrente, ni que no hubiera existido una omisión de su valoración, extrañando la existencia de defecto absoluto que provoque la anulación de la Sentencia; al contrario, afirma que la opinión del Tribunal de alzada sobre la prueba L-84, vulneró los principios de inmediación y contradicción. Asimismo, en cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, el Tribunal de alzada revaloriza la prueba testifical de Basilio Loza Enríquez, extrañando la inexistencia de la incongruencia aludida, al haberse procedido al análisis integral de la prueba, empero el Auto de Vista impugnado incurre en apreciaciones que conducen a la condena de la acusada