Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
En cuanto a los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 571/2013 de 30 de octubre y 104/2004 de 20 de febrero, la recurrente se limitó a su simple cita referencial, por lo que no corresponde su consideración.
IV.3. Del recurso de casación de de Rosmery Torrez Terrazas y Andrés Daniel Espinoza Arias apoderados de Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial.
Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra al margen de sus facultades al revalorizar prueba procediendo a su cotejo incurriendo en los incs. 4) y 5) del art. 169 del CPP, no obstante de estar prohibido para ello, ya que la supuesta falta de valoración de la prueba F-84 no es motivo para la anulación, pues aún fuera valorada no cambia el sentido de la Sentencia; empero, para el Tribunal Ad quem la prueba L-84 causa insuficiente fundamentación de la Sentencia, al no permitir definir los elementos constitutivos del tipo penal, lo cual, no es evidente para la parte recurrente, ni que no hubiera existido una omisión de su valoración, extrañando la existencia de defecto absoluto que provoque la anulación de la Sentencia; al contrario, afirma que la opinión del Tribunal de alzada sobre la prueba L-84, vulneró los principios de inmediación y contradicción. Asimismo, en cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, el Tribunal de alzada revaloriza la prueba testifical de Basilio Loza Enríquez, extrañando la inexistencia de la incongruencia aludida, al haberse procedido al análisis integral de la prueba, empero el Auto de Vista impugnado incurre en apreciaciones que conducen a la condena de la acusada
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
- 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV
- En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
- En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
- Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
- Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
- Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
