Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 38/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jenny Suarez Villavicencio y otros
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs. 2178 a 2181 vta., 2186 a 2193 y 2221 a 2226 vta.), Julio Jhonny Rocha Jimenez, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura, Ana María Gutiérrez Royo; además de Rosmery Torrez Terrazas y Andrés Daniel Espinoza Arias en representación de Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 004 de 11 de marzo de 2015 (fs. 2136 a 2158 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Jenny Suarez Villavicencio, Orlando Lizarazu Mayorga, Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo y la co-recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 505/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 38/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jenny Suarez Villavicencio y otros
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs. 2178 a 2181 vta., 2186 a 2193 y 2221 a 2226 vta.), Julio Jhonny Rocha Jimenez, Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura, Ana María Gutiérrez Royo; además de Rosmery Torrez Terrazas y Andrés Daniel Espinoza Arias en representación de Roger Gonzalo Palacios Cuiza, Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 004 de 11 de marzo de 2015 (fs. 2136 a 2158 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra Jenny Suarez Villavicencio, Orlando Lizarazu Mayorga, Ruth Lilian Espinoza Terán de Galdo y la co-recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
- 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV
- En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
- En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
- Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
- Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
- Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
