Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de motivación sobre el único punto apelado al no expresar claramente cuál es la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, afirma, que no expone los motivos o razonamientos para esa conclusión, desconociendo los fundamentos o razones que justifiquen el fallo de acuerdo al art. 398 del CPP, además de incurrir en incongruencia al apartarse del petitum, efectuando un análisis sesgado de la valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al inc. 6) del art. 370 del CPP, no apelado; sobre este motivo se establece que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio y 123/2013 de 29 de abril, explicando que incurren en contradicción con el Auto de Vista recurrido en que éste carece de una debida motivación; y porque el Ad quem obvió su competencia al no circunscribirse a los puntos apelados; en consecuencia, realizada la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; se evidencia que la recurrente dio cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente motivo también en admisible
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
- 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV
- En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
- En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
- Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
- Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
- Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
