En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de alzada revaloriza la prueba testifical de Basilio Loza Enríquez, al considerar que su declaración no es creíble desvirtuando el análisis del Tribunal A quo que considera valoró adecuadamente, no existiendo incongruencia en su decisión debido a su análisis integral de la prueba documental y testifical, sobre los hechos acusados y si bien da importancia a la testifical no significa que no haya soslayado otros aspectos como la prueba documental que reflejan las obligaciones que tenía la acusada Ana María Gutiérrez como Encargada de depósitos judiciales; en consecuencia, el recurrente cuestiona que un Tribunal de apelación no puede observar lo analizado por un Tribunal de Sentencia que conoce el juicio oral; empero el Auto de Vista impugnado incurre en apreciaciones que conducen a la condena de la acusada y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 229/2012-RRC de 27 de septiembre
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
- 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV
- En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
- En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
- Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
- Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
- Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
