2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal aplicable sobre falta de competencia y motivación en la existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa de la sentencia (art. 370 inc. 8)” (sic), la recurrente arguye que el Tribunal de alzada debe ceñirse a los puntos de apelación y advierte que el Auto de Vista recurrido carece de motivación sobre el único punto apelado al no expresar claramente cuál es la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, tampoco expone los motivos o razonamientos que lo llevan a esa conclusión, desconociendo su persona los fundamentos o razones que justifiquen el fallo; por cuanto, extraña la motivación expresa, clara y completa sobre el punto apelado desconociendo su competencia de acuerdo al art. 398 del CPP; además, de incurrir en incongruencia al apartarse del petitum, efectuando un análisis sesgado de la valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al inc. 6) del art. 370 del CPP, el cual no fue objeto de apelación; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio y los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio de 2013, 178/2012 de 16 de julio, 78/2013 de 20 de marzo y 60/2013 de 7 de marzo, señalando que respecto a que el ad quem obvió su competencia al no circunscribirse a los puntos apelados indica que contradice el Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril además de los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril, 534/2011 de 16 de octubre, 152/2013 de 14 de mayo, 333/2011 de 9 de junio y 325/2010 de 1 de julio
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
- 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV
- En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
- En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
- Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
- Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
- Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
