Auto Supremo AS/0505/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;


En el segundo motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los delitos acusados de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica en contra de Eliseo Lizarasu Mayorga y Ruth Espinoza Teran, la parte recurrente afirma, que no se tuvo presente que el sistema procesal penal no juzga delitos sino hechos investigados y acusados que están claramente atribuidos y fundamentados en Sentencia; sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente ha invocado el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción en razón de que sale del sistema penal que juzga hechos y no delitos, afirmando que la subsunción de los delitos del Ministerio Publico o acusador particular es provisional y el juzgador es libre de considerarlos o no sin prescindir del juzgamiento de los hechos; consecuentemente habiendo cumplido los requisitos estipulados por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde la admisión del presente motivo.

Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, solo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible