2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los delitos acusados de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica en contra de Eliseo Lizarasu Mayorga y Ruth Espinoza Teran, sin tener presente que el sistema procesal penal no juzga delitos sino hechos investigados y acusados; los que afirma se encuentran claramente atribuidos además de fundamentados en Sentencia; y, si se revisa en la acusación particular se incluye también los delitos tipificados en los arts. 171, 362 bis, 363 ter del CP, lo que no obliga al Tribunal a procesar o juzgarlos por su provisionalidad, pudiendo o no ser considerados por el juzgador, sin prescindir del juzgamiento de los hechos y cita la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre y la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de mayo de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia
- 1) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- 2) Bajo el epígrafe “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84 consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- 2) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- 3) El recurrente argumenta también sobre la regulación de las penas que el Auto de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- IV
- En cuanto a los Autos Supremos 207/2007-A de 9 de febrero, 168/2007 de 6 de
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 199/2013 de
- En el tercer motivo, alega que el ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación
- Con relación al primer motivo, alega que el análisis del Tribunal de alzada se encuentra
- Sobre este motivo, se evidencia que la parte recurrente cumplió con la carga procesal de
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 18 de abril; invocada por el recurrente;
- Con relación al tercer motivo, en el que se afirma que no es evidente lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
