Auto Supremo AS/0526/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas

Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas en el art. 25 de la ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, en la inspección ocular realizada en la Notaria se advirtió, al margen de lo desarrollado supra, que en el Testimonio de Escritura Publica Nº 1255/93 de 8 de septiembre de 1993 en la parte final se hace referencia a los nombres de Amparo Villarroel y Frida Bustillos en su calidad de testigos, cuando en realidad por la prueba antes citada se verificó la ausencia de los mismos; de lo señalado, si bien se demostraron dichas irregularidades, las mismas no están sancionadas con nulidad, como ya se señaló anteriormente, pues al haber existido dicho incumplimiento a la ley del Notariado más propiamente al art. 25, esta se hace merecedora de las sanciones inmersas en la indicada Ley