Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0526/2015
Fecha: 10-Jul-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
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Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe
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CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que
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Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones
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Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y
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Refiere que no existe prueba fehaciente, contundente por la cual el Juez A quo como
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Denuncia la errónea aplicación del art
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Haciendo referencia al art
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Acusa que la Escritura Pública que fue anulada por los de instancia y que cursa
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Por las razones expuestas solicita casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda
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CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA
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En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
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De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora
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De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documento de
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De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del
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Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas
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Con relación a la respuesta del recurso de casación, en el que la parte actora
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Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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