CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296 a 299, interpuesto por Rufino Quispe, contra el Auto de Vista Nº 073/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por Dionicio Quispe Choque, Vicenta Quispe Persona, Gregoria Quispe
Persona, Bruna Rosario Quispe Persona y Paulina Quispe Persona contra el recurrente; la concesión del recurso de fs. 302 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 491/2004, de fecha 3 de noviembre de 2004, cursante de fs. 175 a 177, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, declarando consecuentemente la nulidad del Protocolo N°1255/93 de 8 de septiembre de 1993 del archivo del Ex Notario Fidel Zumarán Mercado por infracciones e incumplimiento del art. 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 concordante con el art. 1295 del Código Civil, por no figurar la persona que hubiese actuado avalando la concurrencia de la analfabeta María Persona de Quispe y la falta de concurrencia de los testigos instrumentales y como consecuencia la nulidad de la Escritura Pública del mismo ilegalmente franqueada por el notario Fidel Zumaran Mercado conforme a la sanción prevista en el art. 549 inc.3) del Código Civil; consecuentemente, también declaró nula la partida N° 0129742 de 22 de noviembre de 1993; e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios demandados, con costas. En ejecución de dicho fallo dispuso notificar al notario que tuviese los archivos del Ex Notario Fidel Zumarán Mercado y a la oficina de Derechos Reales con las ejecutoriales respectivas
Persona, Bruna Rosario Quispe Persona y Paulina Quispe Persona contra el recurrente; la concesión del recurso de fs. 302 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 491/2004, de fecha 3 de noviembre de 2004, cursante de fs. 175 a 177, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, declarando consecuentemente la nulidad del Protocolo N°1255/93 de 8 de septiembre de 1993 del archivo del Ex Notario Fidel Zumarán Mercado por infracciones e incumplimiento del art. 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 concordante con el art. 1295 del Código Civil, por no figurar la persona que hubiese actuado avalando la concurrencia de la analfabeta María Persona de Quispe y la falta de concurrencia de los testigos instrumentales y como consecuencia la nulidad de la Escritura Pública del mismo ilegalmente franqueada por el notario Fidel Zumaran Mercado conforme a la sanción prevista en el art. 549 inc.3) del Código Civil; consecuentemente, también declaró nula la partida N° 0129742 de 22 de noviembre de 1993; e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios demandados, con costas. En ejecución de dicho fallo dispuso notificar al notario que tuviese los archivos del Ex Notario Fidel Zumarán Mercado y a la oficina de Derechos Reales con las ejecutoriales respectivas
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que
- Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones
- Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y
- Refiere que no existe prueba fehaciente, contundente por la cual el Juez A quo como
- Denuncia la errónea aplicación del art
- Haciendo referencia al art
- Acusa que la Escritura Pública que fue anulada por los de instancia y que cursa
- Por las razones expuestas solicita casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA
- En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documento de
- De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del
- Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, en el que la parte actora
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
