Auto Supremo AS/0526/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015

Fecha: 10-Jul-2015

De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del

De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del proceso, en virtud al protocolo cursante de fs. 3 a 4, el Testimonio de la Escritura Publica Nº 1255/93 cursante de fs. 22 a 23 y vta. y el acta de inspección judicial de fs. 110 a 112 vta., si bien demostró que en el protocolo, al no saber firmar María Persona de Quispe por ser esta analfabeta ésta estampó sus huellas digitales, empero en dicho documento no existe la firma de otra persona a ruego, ni mucho menos la constancia de dicha circunstancia en la parte final, ni la firma de los testigos instrumentales, incumpliendo consiguientemente con lo establecido en el art. 1295 del Código Civil, norma que guarda estrecha relación con el art. 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858; sin embargo, en esta parte corresponde hacer hincapié que tratándose de documentos públicos, la ausencia de firmas de los testigos instrumentales y/o de ruego en el caso de que una de las partes no sepa o no pueda firmar, así como el hecho de la falta de mención de dicha circunstancia en la parte final de la escritura, no conlleva como sanción la nulidad de dicho documento (art. 1295 del Código Civil)