CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que tanto las firmas y rúbricas así como las impresiones dactilares que la parte actora señaló que fueran falsas, jamás fueron demostradas, así como el hecho de que se hubiera firmado en papel sellado en blanco
Denuncia que tanto las firmas y rúbricas así como las impresiones dactilares que la parte actora señaló que fueran falsas, jamás fueron demostradas, así como el hecho de que se hubiera firmado en papel sellado en blanco
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que
- Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones
- Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y
- Refiere que no existe prueba fehaciente, contundente por la cual el Juez A quo como
- Denuncia la errónea aplicación del art
- Haciendo referencia al art
- Acusa que la Escritura Pública que fue anulada por los de instancia y que cursa
- Por las razones expuestas solicita casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA
- En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documento de
- De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del
- Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, en el que la parte actora
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
