Auto Supremo AS/0526/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015

Fecha: 10-Jul-2015

De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora

De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora funda su pretensión de nulidad de Escritura Pública, hacen referencia a la causa y motivo ilícito, causales de nulidad que son aplicables específicamente a los contratos y no así a las Escrituras Públicas, puesto que ambas figuras son totalmente diferentes, bajo esa lógica corresponde precisar que el contrato, tal como establece el art. 450 del Código Civil, es aquel acuerdo de dos o más voluntades para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, siendo esta la fuente generadora de derechos y obligaciones para las partes suscribientes, la cual, dependiendo de la variedad de contratos que existen en el ámbito civil, puede tomar una determinada forma para su perfeccionamiento por exigencia de la ley; es así que tratándose de una compra-venta estamos frente a un contrato consensual por excelencia que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin necesidad de otra formalidad; siguiendo con esa lógica corresponde ahora referirnos a lo que es la Minuta, Escritura Pública, Protocolo y Testimonio: “… la Minuta , no es más que la constancia escrita entre las partes contratantes que se expresa en documento específico que da cuenta de la existencia del contrato ya realizado, en ella se plasma o consigna de manera literal el acuerdo de voluntades; tiene por objeto constituir prueba de que el contrato en realidad existe generando derechos y obligaciones para las partes; se constituye en la base fundamental de la Escritura Pública. En cambio la Escritura Pública, es el ?documento autorizado con las solemnidades legales por notario competente, a requerimiento de parte e incluidos en el protocolo, y que contiene, revelan o exteriorizan un hecho, acto o negocio jurídico, para su prueba, eficacia y constitución, definición dada por el autor Argentino I. Neri, en su obra Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. En otras palabras se puede decir que es el documento autorizado con las solemnidades legales por Notario competente, a requerimiento de las partes e incluido en el protocolo, que contiene el acto o negocio jurídico para su plena eficacia o constitución; su elaboración es atribuible exclusivamente al notario. En tanto que el Protocolo es el conjunto o colección de documentos matrices u originales debidamente ordenados y encuadernados con los cuales en caso necesario ha de practicarse el cotejo para probar la autenticidad de los documentos que expide el notario; constituye el cuerpo matriz o lugar donde se conservan los documentos originales de las relaciones jurídicas como sinónimo de garantía de perdurabilidad y autenticidad, cuya fe y custodia se encuentra bajo exclusiva responsabilidad del notario. Finalmente, diremos que el Testimonio, no es más que una copia fiel que extiende el notario de la Escritura Pública.” Auto Supremo Nº 286/2013 pronunciado por esta Sala Civil