En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 073/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 283 a 285, por el que CONFIRMA el Auto de 17 de junio de 2003 y la sentencia N° 491/2004 de 03 de noviembre de 2004. Con costas. Resolución que mereció el voto disidente del Dr. Ramiro Sánchez Morales
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que
- Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones
- Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y
- Refiere que no existe prueba fehaciente, contundente por la cual el Juez A quo como
- Denuncia la errónea aplicación del art
- Haciendo referencia al art
- Acusa que la Escritura Pública que fue anulada por los de instancia y que cursa
- Por las razones expuestas solicita casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA
- En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documento de
- De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del
- Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, en el que la parte actora
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
