POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 073/2010 de fecha 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz y deliberando en el fondo declara improbada la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública, cancelación en Derechos Reales interpuesta por Dionicio Quispe Choque, Vicenta Quispe Persona, Gregoria Quispe Persona, Bruna Rosario Quispe Persona y Paulina Quispe Persona, manteniéndose subsistente respecto a los daños y perjuicios que también fue declarado improbado por el Tribunal Ad quem
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que
- Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones
- Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y
- Refiere que no existe prueba fehaciente, contundente por la cual el Juez A quo como
- Denuncia la errónea aplicación del art
- Haciendo referencia al art
- Acusa que la Escritura Pública que fue anulada por los de instancia y que cursa
- Por las razones expuestas solicita casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA
- En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documento de
- De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del
- Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, en el que la parte actora
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
