En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Mediante memorial cursante de fs. 7 a 8, Dionicio Quispe Choque, Gregoria, Vicenta, Bruna Rosario y Paulina todas Quispe Persona, interpusieron demanda de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida y rehabilitación de partida por ante la oficina de DD.RR. más el pago de daños y perjuicios contra Rufino Quispe Persona con el argumento de que él aprovechando la edad avanzada y condición analfabeta de sus padres habría falsificado sus firmas, haciendo aparecer la Escritura Publica Nº 1255 de fecha 8 de septiembre de 1993 por la cual Dionicio Quispe Choque y María Persona de Quispe, habrían vendido supuestamente el inmueble ubicado en la zona de Pura Pura actualmente sobre la avenida final Manuel Gamarra Nº 2186 con una superficie de 180 mts.2; del mismo modo señalaron que Dionicio Quispe y María Persona jamás firmaron documento alguno ante el Notario de Fe Pública Fidel Zumarán Mercado, por lo que presumen que las firmas e impresiones digitales fueron falsificadas por el demandado o en su defecto él les habría inducido en error haciéndoles firmar hojas en blanco o con algún otro argumento les hizo firmar la escritura pública de la cual pretenden su nulidad; del mismo modo la parte actora señaló que en el Protocolo Notarial no existiría la firma de los testigos instrumentales tampoco la de los testigos a ruego, por lo que haciendo referencia a los arts. 452, 453, 489 y 490 del Código Civil demandaron la nulidad de la Escritura Publica Nº 1255/1993, su cancelación en Derechos Reales así como los daños y perjuicios. De lo señalado corresponde aclarar que si bien los actores señalaron varios aspectos en su memorial de demanda, empero de la revisión de obrados se advierte que la misma giró en torno a la nulidad de Escritura Pública por faltar en ella la firma de los testigos instrumentales como los de ruego
Mediante memorial cursante de fs. 7 a 8, Dionicio Quispe Choque, Gregoria, Vicenta, Bruna Rosario y Paulina todas Quispe Persona, interpusieron demanda de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida y rehabilitación de partida por ante la oficina de DD.RR. más el pago de daños y perjuicios contra Rufino Quispe Persona con el argumento de que él aprovechando la edad avanzada y condición analfabeta de sus padres habría falsificado sus firmas, haciendo aparecer la Escritura Publica Nº 1255 de fecha 8 de septiembre de 1993 por la cual Dionicio Quispe Choque y María Persona de Quispe, habrían vendido supuestamente el inmueble ubicado en la zona de Pura Pura actualmente sobre la avenida final Manuel Gamarra Nº 2186 con una superficie de 180 mts.2; del mismo modo señalaron que Dionicio Quispe y María Persona jamás firmaron documento alguno ante el Notario de Fe Pública Fidel Zumarán Mercado, por lo que presumen que las firmas e impresiones digitales fueron falsificadas por el demandado o en su defecto él les habría inducido en error haciéndoles firmar hojas en blanco o con algún otro argumento les hizo firmar la escritura pública de la cual pretenden su nulidad; del mismo modo la parte actora señaló que en el Protocolo Notarial no existiría la firma de los testigos instrumentales tampoco la de los testigos a ruego, por lo que haciendo referencia a los arts. 452, 453, 489 y 490 del Código Civil demandaron la nulidad de la Escritura Publica Nº 1255/1993, su cancelación en Derechos Reales así como los daños y perjuicios. De lo señalado corresponde aclarar que si bien los actores señalaron varios aspectos en su memorial de demanda, empero de la revisión de obrados se advierte que la misma giró en torno a la nulidad de Escritura Pública por faltar en ella la firma de los testigos instrumentales como los de ruego
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, la Rufino Quispe Persona, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rufino Quispe
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que en el caso de autos, no existe causa o motivo ilícito, puesto que
- Denuncia que los jueces de instancia se excedieron en sus funciones, por haber valorado cuestiones
- Aduce que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurrió en errónea interpretación y
- Refiere que no existe prueba fehaciente, contundente por la cual el Juez A quo como
- Denuncia la errónea aplicación del art
- Haciendo referencia al art
- Acusa que la Escritura Pública que fue anulada por los de instancia y que cursa
- Por las razones expuestas solicita casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA
- En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones
- De lo expuesto se advierte que los artículos en los cuales la parte actora
- De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documento de
- De lo expuesto y en razón a que la parte actora durante la tramitación del
- Asimismo, corresponde señalar que si bien el protocolo antes citado no lleva las exigencias establecidas
- Con relación a la respuesta del recurso de casación, en el que la parte actora
- Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
