Auto Supremo AS/0526/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones

En base a lo señalado corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Mediante memorial cursante de fs. 7 a 8, Dionicio Quispe Choque, Gregoria, Vicenta, Bruna Rosario y Paulina todas Quispe Persona, interpusieron demanda de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida y rehabilitación de partida por ante la oficina de DD.RR. más el pago de daños y perjuicios contra Rufino Quispe Persona con el argumento de que él aprovechando la edad avanzada y condición analfabeta de sus padres habría falsificado sus firmas, haciendo aparecer la Escritura Publica Nº 1255 de fecha 8 de septiembre de 1993 por la cual Dionicio Quispe Choque y María Persona de Quispe, habrían vendido supuestamente el inmueble ubicado en la zona de Pura Pura actualmente sobre la avenida final Manuel Gamarra Nº 2186 con una superficie de 180 mts.2; del mismo modo señalaron que Dionicio Quispe y María Persona jamás firmaron documento alguno ante el Notario de Fe Pública Fidel Zumarán Mercado, por lo que presumen que las firmas e impresiones digitales fueron falsificadas por el demandado o en su defecto él les habría inducido en error haciéndoles firmar hojas en blanco o con algún otro argumento les hizo firmar la escritura pública de la cual pretenden su nulidad; del mismo modo la parte actora señaló que en el Protocolo Notarial no existiría la firma de los testigos instrumentales tampoco la de los testigos a ruego, por lo que haciendo referencia a los arts. 452, 453, 489 y 490 del Código Civil demandaron la nulidad de la Escritura Publica Nº 1255/1993, su cancelación en Derechos Reales así como los daños y perjuicios. De lo señalado corresponde aclarar que si bien los actores señalaron varios aspectos en su memorial de demanda, empero de la revisión de obrados se advierte que la misma giró en torno a la nulidad de Escritura Pública por faltar en ella la firma de los testigos instrumentales como los de ruego