Auto Supremo AS/0526/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art

Consiguientemente, en virtud a lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil