CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 1227 a 1233 vta., interpuesto por Milka Tania y Jonny Herman Barrientos como herederos de Valentina Balderrama Torrico contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 4 de 23 de julio de 2010, de fs. 1217 y vta., pronunciado por la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad del contrato seguido por Rubén Camacho Arnez contra Valentina Balderrama Torrico, el Auto de concesión de fecha 23 de agosto, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial dictó Sentencia registrada bajo la partida Nº 18 el 21 de marzo de 2005, cursante de fs. 610 a 622, declarando probada la demanda de fs. 27 a 29 e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de validez del documento en cuanto al consentimiento prestado por Rubén Camacho Arnez en los documentos cuestionados, en consecuencia se declaró la anulación de la escritura pública Nº 548 de 09 de agosto de 2000 registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 3.01.1.99.0000627, en cuanto al consentimiento y firma impresa por Victoria Velarde García en los documentos insertos en la escritura referida.
Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada y a consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 23 de julio de 2010, de fs. 1217 y vta, que confirma en todas sus partes la Sentencia motivo de la apelación; determinación de alzada que es recurrida de casación y nulidad que es objeto de autos
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial dictó Sentencia registrada bajo la partida Nº 18 el 21 de marzo de 2005, cursante de fs. 610 a 622, declarando probada la demanda de fs. 27 a 29 e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de validez del documento en cuanto al consentimiento prestado por Rubén Camacho Arnez en los documentos cuestionados, en consecuencia se declaró la anulación de la escritura pública Nº 548 de 09 de agosto de 2000 registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 3.01.1.99.0000627, en cuanto al consentimiento y firma impresa por Victoria Velarde García en los documentos insertos en la escritura referida.
Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada y a consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 23 de julio de 2010, de fs. 1217 y vta, que confirma en todas sus partes la Sentencia motivo de la apelación; determinación de alzada que es recurrida de casación y nulidad que es objeto de autos
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
