Auto Supremo AS/0568/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015

Fecha: 15-Jul-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 1227 a 1233 vta., interpuesto por Milka Tania y Jonny Herman Barrientos como herederos de Valentina Balderrama Torrico contra el Auto de Vista registrado bajo la partida Nº 4 de 23 de julio de 2010, de fs. 1217 y vta., pronunciado por la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad del contrato seguido por Rubén Camacho Arnez contra Valentina Balderrama Torrico, el Auto de concesión de fecha 23 de agosto, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial dictó Sentencia registrada bajo la partida Nº 18 el 21 de marzo de 2005, cursante de fs. 610 a 622, declarando probada la demanda de fs. 27 a 29 e improbada las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho y probada en parte la excepción de validez del documento en cuanto al consentimiento prestado por Rubén Camacho Arnez en los documentos cuestionados, en consecuencia se declaró la anulación de la escritura pública Nº 548 de 09 de agosto de 2000 registrado en Derechos Reales bajo la matricula No. 3.01.1.99.0000627, en cuanto al consentimiento y firma impresa por Victoria Velarde García en los documentos insertos en la escritura referida.
Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada y a consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 23 de julio de 2010, de fs. 1217 y vta, que confirma en todas sus partes la Sentencia motivo de la apelación; determinación de alzada que es recurrida de casación y nulidad que es objeto de autos