Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades mentales que imposibilitaban querer y entender y otorgar su consentimiento se apoyó únicamente en los certificados médicos de fs. 19 y 20, y no se tomó en cuenta la certificación de fs. 454 que evidencia que los formularios de esos certificados fueron vendidos entre el 26 y 29 de septiembre de 2000, cuando Valverde ya había fallecido, certificados que por sí solos no acreditan la falta de consentimiento y la incapacidad para contratar o de querer y entender, porque si bien refieren al estado de inconciencia de Valverde el 6 de agosto de 2000 o que el 10 de agosto de 2000 la misma se encontraba con episodios de obnubilación, empero no acreditan que el 9 de agosto de 2000 la misma se encontraba en estado de inconciencia
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
