En la forma
También acusa la violación del art. 1289 del Código Civil, al haberse desbaratado los argumentos de la demanda, debido a que el documento público de 09 de agosto de 2000 tiene fuerza probatoria y hace plena fe de las declaraciones que contiene, por lo que debió respetarse esa norma. Además acusa violación del art. 115 de la Constitución, porque el Auto de Vista se funda en una prueba sin validez como la cursante a fs. 511, lo que acreditaría que los conjueces no hubieran realizado los antecedentes del proceso.
Concluye solicitando se case o en su caso se anule obrados hasta que se dicte un nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
El recurso de casación en la forma o nulidad está orientado a que el Tribunal de casación revise los errores “in procedendo”, es decir, errores de procedimiento que se hubiera cometido en su desarrollo violando las formas esenciales del proceso que afecten el derecho a la defensa de las partes, sancionadas con nulidad por la ley. Bajo ese parámetro, el recurso de casación si bien anuncia recurso de nulidad, en todo su contenido, no se concreta los agravios de forma que se hubiera cometido en el proceso que, además, afectaría su derecho a la defensa, limitándose a consideraciones de una aparente omisión de determinadas pruebas que, por ser cuestiones propias a la decisión de fondo asumida, no permiten consideración en un recurso de nulidad bajo los parámetros antes establecidos
Concluye solicitando se case o en su caso se anule obrados hasta que se dicte un nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
El recurso de casación en la forma o nulidad está orientado a que el Tribunal de casación revise los errores “in procedendo”, es decir, errores de procedimiento que se hubiera cometido en su desarrollo violando las formas esenciales del proceso que afecten el derecho a la defensa de las partes, sancionadas con nulidad por la ley. Bajo ese parámetro, el recurso de casación si bien anuncia recurso de nulidad, en todo su contenido, no se concreta los agravios de forma que se hubiera cometido en el proceso que, además, afectaría su derecho a la defensa, limitándose a consideraciones de una aparente omisión de determinadas pruebas que, por ser cuestiones propias a la decisión de fondo asumida, no permiten consideración en un recurso de nulidad bajo los parámetros antes establecidos
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
