Auto Supremo AS/0568/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015

Fecha: 15-Jul-2015

En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como


En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como determinante los certificados médicos expedido por los Dres. Arturo Aguilar Guzman y Cesar Augusto Angulo C. en fecha 20 de agosto de 2000 y 10 de agosto de 2000, respectivamente, los cuales se hallarían plenamente convalidados por el Médico Forense del Ministerio Publico Dr. Víctor Hugo Sequeiros Siles; certificando, el primero: “el estado de conciencia donde la paciente esta desorientada en tiempo, espacio, lugar y como persona”, y el segundo: “la obnubilación por hipoxia: requiriendo el apoyo permanente tanto físico como psíquico”, por ello es que el juez concluyó, en lo más relevante que Victoria Valverde García el día de la suscripción de la minuta y protocolo de 09 de agosto de 2000 era “incapaz de prestar su consentimiento voluntad contractual”, que fue confirmado por el Auto de Vista que consideró que existía “falta de consentimiento e incapacidad de la otorgante”, siendo esa la delimitación del debate