En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como determinante los certificados médicos expedido por los Dres. Arturo Aguilar Guzman y Cesar Augusto Angulo C. en fecha 20 de agosto de 2000 y 10 de agosto de 2000, respectivamente, los cuales se hallarían plenamente convalidados por el Médico Forense del Ministerio Publico Dr. Víctor Hugo Sequeiros Siles; certificando, el primero: “el estado de conciencia donde la paciente esta desorientada en tiempo, espacio, lugar y como persona”, y el segundo: “la obnubilación por hipoxia: requiriendo el apoyo permanente tanto físico como psíquico”, por ello es que el juez concluyó, en lo más relevante que Victoria Valverde García el día de la suscripción de la minuta y protocolo de 09 de agosto de 2000 era “incapaz de prestar su consentimiento voluntad contractual”, que fue confirmado por el Auto de Vista que consideró que existía “falta de consentimiento e incapacidad de la otorgante”, siendo esa la delimitación del debate
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
