Auto Supremo AS/0568/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015

Fecha: 15-Jul-2015

De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de


De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de derechos (capacidad de goce) pero puede ser incapaz de ejercerlos personalmente (capacidad de ejercicio). La incapacidad de ejercicio puede existir en razón a la edad, falta de discernimiento u otras consideraciones. Esta incapacidad de falta de discernimiento implica la alteración de las facultades mentales lo que no necesariamente equivale a la alteración de todas esas facultades, que se trasunta en nuestra legislación en lo dispuesto en el art. 554- 3) del Código Civil que indica “El contrato será anulable: … Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte de mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera según la naturaleza del acto o por otra circunstancia”