Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones:
El contrato, de forma general, es el acuerdo de voluntades generador de obligaciones de contenido patrimonial, por lo cual la voluntad es un elemento constitutivo del contrato, que, para ser eficaz, debe emanar de quien tenga capacidad para emitirla.
La capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y poder ejercerlos sin la autorización o tuición de nadie. La capacidad, según la doctrina, puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce o adquisitiva es la aptitud legal para adquirir derechos, para ser su titular. En tanto, la capacidad de ejercicio, es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen, o como manifiesta Arturo Alessandri, la “capacidad de ejercicio se traduce en la capacidad de contratar por ser este el modo como ordinariamente se ejercen los derechos”
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
