Auto Supremo AS/0568/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015

Fecha: 15-Jul-2015

Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones


Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones:

El contrato, de forma general, es el acuerdo de voluntades generador de obligaciones de contenido patrimonial, por lo cual la voluntad es un elemento constitutivo del contrato, que, para ser eficaz, debe emanar de quien tenga capacidad para emitirla.

La capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y poder ejercerlos sin la autorización o tuición de nadie. La capacidad, según la doctrina, puede ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce o adquisitiva es la aptitud legal para adquirir derechos, para ser su titular. En tanto, la capacidad de ejercicio, es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen, o como manifiesta Arturo Alessandri, la “capacidad de ejercicio se traduce en la capacidad de contratar por ser este el modo como ordinariamente se ejercen los derechos”