En el fondo
En el fondo:
En atención a la problemática planteada se debe comenzar, incidiendo en la pretensión anulatoria de demanda de fs. 27 a 29 vta., que describe las causas para invalidar la escritura pública Nº 548 de 09 de agosto de 2000, a ello indica que “…Victoria Velarde inicialmente fue presionada y violentada para que suscriba el contrato del cual no otorgó su consentimiento ni participo en su redacción, por encontrarse incapacitada de querer y entender en el momento de la suscripción, por hallarse gravemente enferma, con clara desorientación en tiempo, espacio, lugar y persona, sin posibilidad de poder saber lo que ocurría a su alrededor…”, bajo esa pretensión la Sentencia de grado concluyó que Victoria Velarde García “…además de no poder movilizarse por requerir oxigeno permanente no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales hallándose en consecuencia imposibilitada de querer y entender por lo que en ese estado una persona es incapaz de prestar su consentimiento o voluntad contractual, a esto se suma el hecho de que …ejercieron presión sobre Victoria Velarde para la suscripción de estos documentos…”, razonamiento que fue confirmado por Auto de Vista de 23 de julio de 2010, que fue recurrido
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
