Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs. 188, en sentido de considerar que un paciente en estado de obnubilación no puede firmar un documento y menos saber su contenido, a lo que se debe indicar que, el Juez determinó la incapacidad de querer y entender de Victoria Valverde García en base, fundamentalmente, a los certificados de fs. 19 y 20, que establecen el estado clínico en un determinado tiempo de la otorgante, por lo que es esa verificación del estado mental, que generó convicción en los juzgadores, sin embargo el certificado de fs. 188 se limita a establecer de manera general un efecto de la obnubilación, sin considerarse el grado o la complejidad de ese estado en que se encontraba la paciente como lo hicieron los certificados de fs. 19 y 20, que fueron diagnósticos del estado de Victoria Valverde, en consecuencia la certificación de fs. 188 no desvirtúa el contenido de los certificados de fs. 19 y 20
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
