Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que hubiera impedido constituirse ante la Notaría del Dr. Pérez, no sería evidente, pues antes y después del 09 de abril de 2000, si lo hubiera hecho conforme la escritura de declaración de derecho propietario de fs. 23 del 28 de julio de 2000, así como el 30 de julio de 2000 para contraer matrimonio religioso, el cual se efectuó en la Parroquia Sagrario de la Catedral de Santo Domingo, matrimonio que no se efectuó en casa particular, conforme refiere el certificado de fs. 79, el cual fue adulterado por la técnica del borrado. Luego existiría prueba que Camacho y Velarde celebraron su matrimonio civil en Punata conforme la inscripción de partida de matrimonio de 14 de agosto de 2000, que merece la fe probatoria prevista por ley, que es corroborada por la testifical de cargo de fs. 275, siendo el médico de Velarde quien señalo que podía haberse trasladado a Punata, así también estuviera la confesión de Camacho en la demanda de rescisión por lesión que cursa a fs. 402 vta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- El recurso de casación y nulidad, sin realizar distinción alguna sobre cuáles de sus agravios
- Refiere que el fundamento de la dolencia, falta del pleno uso de sus facultades
- Que el argumento para probar el estado de inconciencia en sentido de que Velarde
- Inciden los recurrentes en la contradicción que existiría al referir por una parte que Valverde
- Por otro lado también acusan la violación del art
- Manifiesta también violación del art
- Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que
- Acusa la violación del art
- En la forma
- Por lo manifestado el recurso de nulidad deviene en improcedente
- En el fondo
- Delimitado la controversia, se hace pertinente emitir las siguientes consideraciones
- De lo manifestado, podemos concluir que una persona puede ser capaz de ser titular de
- En el caso de autos, los juzgadores de instancia, en la decisión asumida razonaron como
- Del mismo modo, los reclamos relativos a la falta de movilidad de la otorgante, no
- Los recurrentes, en lo más pertinente, contrastan el certificado de fs
- Respecto a la validez de la Escritura Publica No
- Por otro lado, resulta intrascendente el argumento de una aparente falta de consideración de la
- Por lo expuesto, queda establecida la aplicación correcta del art
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
