Auto Supremo AS/0568/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2015

Fecha: 15-Jul-2015

Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que

Sobre que Velarde estaba imposibilitada físicamente de desplazarse de un lado a otro, hecho que hubiera impedido constituirse ante la Notaría del Dr. Pérez, no sería evidente, pues antes y después del 09 de abril de 2000, si lo hubiera hecho conforme la escritura de declaración de derecho propietario de fs. 23 del 28 de julio de 2000, así como el 30 de julio de 2000 para contraer matrimonio religioso, el cual se efectuó en la Parroquia Sagrario de la Catedral de Santo Domingo, matrimonio que no se efectuó en casa particular, conforme refiere el certificado de fs. 79, el cual fue adulterado por la técnica del borrado. Luego existiría prueba que Camacho y Velarde celebraron su matrimonio civil en Punata conforme la inscripción de partida de matrimonio de 14 de agosto de 2000, que merece la fe probatoria prevista por ley, que es corroborada por la testifical de cargo de fs. 275, siendo el médico de Velarde quien señalo que podía haberse trasladado a Punata, así también estuviera la confesión de Camacho en la demanda de rescisión por lesión que cursa a fs. 402 vta