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    Auto Supremo AS/0198/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0198/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 198/2015-L
    • Expediente: CBBA. 287/2010
    • En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
    • Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
    • Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
    • Que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, ya que
    • Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
    • Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la
    • Que, el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, al determinar
    • Que, el auto de vista impugnado al señalar que por descuido omitió adjuntar el poder
    • Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
    • Con relación al recurso de casación en el fondo, se puede establecer que el objeto
    • En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación
    • Que, en cuanto a la determinación tomada por el tribunal ad quem respecto a la
    • Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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