Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 111/2010 de 18 de septiembre de 2010, y se disponga la revocatoria en todas sus partes del auto de fecha 5 de noviembre de 2008, declarando improbada la excepción dilatoria de falta de personería.
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero la casación en la forma
CONSIDERANDO II: Que, examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero la casación en la forma
- Auto Supremo Nº 198/2015-L
- Expediente: CBBA. 287/2010
- En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
- Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
- Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
- Que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, ya que
- Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
- Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la
- Que, el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, al determinar
- Que, el auto de vista impugnado al señalar que por descuido omitió adjuntar el poder
- Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se puede establecer que el objeto
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación
- Que, en cuanto a la determinación tomada por el tribunal ad quem respecto a la
- Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
