Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs. 124 a 131, la Empresa de Servicios Generales Cono Sur S.R.L., representada por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra y Marco Antonio López Zeballos, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en el fondo
Acusó que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación de la excepción dilatoria de falta de personería, establecida en el art. 237 de la Ley Nº 1340, la misma que busca regular la constitución del proceso, y que en el caso de autos la supuesta falencia de falta de registro del poder, haría perder a la empresa demandante su derecho a accionar, aspecto que resulta ilegal al limitar la Ley Nº 1340 la procedencia de la excepción de falta de personería a dos situaciones: que son por insuficiencia o ilegalidad del poder; que el Poder Nº 428/2008 de 9 de octubre, en el presente caso no fue declarado insuficiente y menos ilegal, limitándose el tribunal ad quem a indicar que no se subsanó la inscripción del mismo dentro del plazo, sin embargo esto no constituye una causal para declarar probada la excepción, con lo que se está restringiendo el derecho y la acción que tiene la empresa al disponer el rechazo y consiguiente ejecución de la Resolución Determinativa
Recurso de Casación en el fondo
Acusó que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación de la excepción dilatoria de falta de personería, establecida en el art. 237 de la Ley Nº 1340, la misma que busca regular la constitución del proceso, y que en el caso de autos la supuesta falencia de falta de registro del poder, haría perder a la empresa demandante su derecho a accionar, aspecto que resulta ilegal al limitar la Ley Nº 1340 la procedencia de la excepción de falta de personería a dos situaciones: que son por insuficiencia o ilegalidad del poder; que el Poder Nº 428/2008 de 9 de octubre, en el presente caso no fue declarado insuficiente y menos ilegal, limitándose el tribunal ad quem a indicar que no se subsanó la inscripción del mismo dentro del plazo, sin embargo esto no constituye una causal para declarar probada la excepción, con lo que se está restringiendo el derecho y la acción que tiene la empresa al disponer el rechazo y consiguiente ejecución de la Resolución Determinativa
- Auto Supremo Nº 198/2015-L
- Expediente: CBBA. 287/2010
- En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
- Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
- Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
- Que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, ya que
- Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
- Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la
- Que, el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, al determinar
- Que, el auto de vista impugnado al señalar que por descuido omitió adjuntar el poder
- Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se puede establecer que el objeto
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación
- Que, en cuanto a la determinación tomada por el tribunal ad quem respecto a la
- Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
