Auto Supremo AS/0198/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en

De igual manera, en cuanto a que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, sin tomar en cuenta que la empresa cuenta con legitimación activa y con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; sobre el particular, en el caso de autos se puede ver que, es evidente la legitimidad activa de la empresa, quien acreditó su personería y representación legal en la documental cursante en obrados de fs. 1 a 11 y 49 a 58, 115 a 122 del legajo, la misma que demuestra que la Sra. Isabel Pérez en su calidad de personero legal y socia de la empresa, también cumple facultades judiciales, aspecto que fue aceptado por el Servicio de Impuestos Nacionales, al notificar con la Resolución Determinativa Graco a dicha señora Sra. Isabel Rosario Pérez Salvatierra como representante legal del contribuyente Servicios Generales CONO SUR SRL, al igual que en otros actuados administrativos, donde reconoce la personería de la apoderada, por lo que no se puede pretender en esta instancia desconocer la misma, cuando está acreditada correctamente la personería de la contribuyente.
Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en el Registro de Comercio, para demandar cuando se trata de temas ajenos a la administración general o especial de bienes o negocios del comercio; se evidencia que el tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de normas legales al confirmar el auto de primera instancia y disponer el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, por lo que corresponde aplicar a este tribunal el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de los arts. 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley Nº 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003