Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder especial otorgado a la Sra. Isabel Pérez fue para que tenga la calidad de personero legal con facultades administrativas que fueron oportunamente registradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales, reconociendo esta instancia la personería de la apoderada en fase administrativa, que la SSCC Nº 0388/2005-R señala que no requiere de formalidad el registro de su poder; asimismo señala que el SIN extrañamente no observó la personería del representante para fines administrativos pero si judiciales, y por el contrario dio tácita y expresamente como válida la calidad de representante legal a Isabel Pérez Salvatierra, a quien se menciona en varias partes de la Resolución Determinativa Nº 28/2008
- Auto Supremo Nº 198/2015-L
- Expediente: CBBA. 287/2010
- En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
- Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
- Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
- Que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, ya que
- Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
- Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la
- Que, el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, al determinar
- Que, el auto de vista impugnado al señalar que por descuido omitió adjuntar el poder
- Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se puede establecer que el objeto
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación
- Que, en cuanto a la determinación tomada por el tribunal ad quem respecto a la
- Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
