En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 131, interpuesto por la Empresa Servicios Generales Cono Sur S.R.L., representada por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra y Marco Antonio López Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 111/2010 de 18 de septiembre de 2010 de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 135 a 136, el auto que concedió el recurso de fs. 137, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, notificada la parte demandada con el proceso contencioso tributario, interpuso excepción dilatoria de falta de personería en el representante de fs. 67; el mismo que fue resuelto por el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto Definitivo Nº 46/08 de 05 de noviembre de 2007 de fs. 73 a 74, declarando PROBADA la excepción dilatoria de falta de personería en el representante del actor, opuesta por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que se declara nulo y sin valor legal todo lo obrado hasta fs. 1 de antecedentes, ordenándose el archivo de obrados.
En grado de apelación, recurso interpuesto de fs. 82 a 85 por la empresa Servicios Generales Cono Sur S.R.L., representada por Isabel Rosario Pérez Salvatierra y Jhonny Julio Orellana Pérez, por Auto de Vista Nº 111/2010 de 18 de septiembre de 2010 de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMO el auto de 05 de noviembre de 2008 que declara probada la excepción dilatoria prevista en el art. 237. 2) de la Ley Nº 1340 y en consecuencia el Auto de 11 de noviembre de 2008 que rechazó la enmienda y complementación solicitada, que implican el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la resolución o actos demandados, dejando sin efecto el resto de las disposiciones que contemplan
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124 a 131, interpuesto por la Empresa Servicios Generales Cono Sur S.R.L., representada por Concepción Limbania Zeballos Salvatierra y Marco Antonio López Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 111/2010 de 18 de septiembre de 2010 de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 135 a 136, el auto que concedió el recurso de fs. 137, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, notificada la parte demandada con el proceso contencioso tributario, interpuso excepción dilatoria de falta de personería en el representante de fs. 67; el mismo que fue resuelto por el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto Definitivo Nº 46/08 de 05 de noviembre de 2007 de fs. 73 a 74, declarando PROBADA la excepción dilatoria de falta de personería en el representante del actor, opuesta por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que se declara nulo y sin valor legal todo lo obrado hasta fs. 1 de antecedentes, ordenándose el archivo de obrados.
En grado de apelación, recurso interpuesto de fs. 82 a 85 por la empresa Servicios Generales Cono Sur S.R.L., representada por Isabel Rosario Pérez Salvatierra y Jhonny Julio Orellana Pérez, por Auto de Vista Nº 111/2010 de 18 de septiembre de 2010 de fs. 109 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMO el auto de 05 de noviembre de 2008 que declara probada la excepción dilatoria prevista en el art. 237. 2) de la Ley Nº 1340 y en consecuencia el Auto de 11 de noviembre de 2008 que rechazó la enmienda y complementación solicitada, que implican el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la resolución o actos demandados, dejando sin efecto el resto de las disposiciones que contemplan
- Auto Supremo Nº 198/2015-L
- Expediente: CBBA. 287/2010
- En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
- Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
- Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
- Que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, ya que
- Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
- Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la
- Que, el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, al determinar
- Que, el auto de vista impugnado al señalar que por descuido omitió adjuntar el poder
- Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se puede establecer que el objeto
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación
- Que, en cuanto a la determinación tomada por el tribunal ad quem respecto a la
- Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
