Auto Supremo AS/0198/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la

Que la empresa tiene capacidad procesal que constituye uno de los presupuestos procesales, conforme prevé el art. 133 y 33 del Código de Comercio, que por ende tiene legitimación activa para demandar, que es la aptitud para obtener una decisión sobre el fondo. Asimismo la legitimación activa coincide con la titularidad del derecho subjetivo sustancial que se pretende hacer valer en el juicio, y que tiene la empresa para demandar así como la representante procesal de la empresa la Sra. Isabel Pérez Salvatierra tenía la suficiente personería para representar a la empresa en juicio con el Poder que tiene toda la validez legal.
En la forma
Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la continuación del proceso por un determinado lapso de tiempo hasta que la parte demandante subsane aspectos de forma, muy diferentes a las excepciones perentorias. Que en fecha 15 de octubre, se cumplió lo ordenado y mediante auto de fecha 21 de octubre se admite la demanda en mérito al testimonio de poder Nº 428/2008 de 9 de octubre, se tiene como apersonada a la Sra. Isabel Pérez Salvatierra en su calidad de representante legal de la empresa CONO SUR, precluyendo la fase de subsanaciones de seis días dispuesta por el art. 229 de la Ley Nº1340, por lo que la excepción de falta de personería resulta improcedente debido a que el propio juzgador admitió el poder ahora objetado y el hecho que se declare posteriormente probada la excepción viola el principio de la preclusión procesal, toda vez que no es posible retrotraer las consecuencias jurídicas de la declaratoria de legalidad del poder