Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable, para dar continuidad al proceso, por lo que el tribunal ad quem al determinar que el registro del Poder Nº 428/2008 fue extemporáneo ha aplicado y realizado una interpretación errónea de la ley, debido a que la empresa CONO SUR SRL, tiene personalidad jurídica reconocida, conservando para si la acción y el derecho de demandar en proceso contencioso tributario, y siendo que los socios de la empresa otorgaron a Isabel Rosario Pérez el Poder Nº 428/2008 el mismo que tiene como alcance para actuar con exclusividad dentro del proceso, es decir dicho mandato fue específico para juicio y no así para representación legal de administración del negocio o como factor de la sociedad, confundiéndose el sentido de los arts. 9, 25. 5), 31 y 165 del Código de Comercio, al determinar la obligación de inscribir el poder en el Registro de Comercio, llegando a concluir que todo poder notariado conferido por personas jurídicas, debe inscribirse, interpretación contradictoria e ilegal, al haber tergiversado el concepto de registro de los poderes de administración y representación con el inexistente “registro de todos los poderes”
- Auto Supremo Nº 198/2015-L
- Expediente: CBBA. 287/2010
- En grado de apelación, recurso interpuesto de fs
- Que, contra el referido auto de vista, por memorial de fs
- Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,
- Que existió confusión entre falta de legitimación y subsanación del registro del poder, ya que
- Que la empresa cuenta con personalidad jurídica reconocida y personería legal registrada; que el poder
- Que las excepciones previas o dilatorias, simplemente tienen como objeto dilatar el inicio o la
- Que, el rechazo de la demanda y la ejecutoria de la Resolución Determinativa, al determinar
- Que, el auto de vista impugnado al señalar que por descuido omitió adjuntar el poder
- Previamente, de la lectura del recurso por una cuestión didáctica se resolverá el mismo primero
- Con relación al recurso de casación en el fondo, se puede establecer que el objeto
- En ese contexto, con relación a que el tribunal ad quem realizó una ilegal interpretación
- Que, en cuanto a la determinación tomada por el tribunal ad quem respecto a la
- Por todo lo expuesto, al no constituir un requisito obligatorio la inscripción de poder en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
