Auto Supremo AS/0198/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable,

Que la falta de registro del poder no es requisito formal, pero es absolutamente subsanable, para dar continuidad al proceso, por lo que el tribunal ad quem al determinar que el registro del Poder Nº 428/2008 fue extemporáneo ha aplicado y realizado una interpretación errónea de la ley, debido a que la empresa CONO SUR SRL, tiene personalidad jurídica reconocida, conservando para si la acción y el derecho de demandar en proceso contencioso tributario, y siendo que los socios de la empresa otorgaron a Isabel Rosario Pérez el Poder Nº 428/2008 el mismo que tiene como alcance para actuar con exclusividad dentro del proceso, es decir dicho mandato fue específico para juicio y no así para representación legal de administración del negocio o como factor de la sociedad, confundiéndose el sentido de los arts. 9, 25. 5), 31 y 165 del Código de Comercio, al determinar la obligación de inscribir el poder en el Registro de Comercio, llegando a concluir que todo poder notariado conferido por personas jurídicas, debe inscribirse, interpretación contradictoria e ilegal, al haber tergiversado el concepto de registro de los poderes de administración y representación con el inexistente “registro de todos los poderes”