Auto Supremo AS/0255/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015

Fecha: 27-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Los representantes de la entidad recurrente, cuestionan el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 8807 de 30 de agosto y la Resolución Nº 00112/13 de 26 de febrero, emitidas por el SENASIR, y disponer que se efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones considerando los periodos reclamados por el asegurado, solicitud que para el SENASIR se hace inviable puesto que de acuerdo a la certificación de salarios y densidad de año de aportes, solo se le otorgó al asegurado una densidad de aportes cotizables al sistema de reparto de 6 años y 8 meses, toda vez que no figura dentro del Estudio Matemático Actuarial por los dos periodos demandados, el certificado de trabajo esta “sobre escrito” y durante el periodo 11/95, solo trabajó 16 días, por lo cual no puede aplicarse el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
En este contexto, el art 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con el art. 18 que previene: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que como bien afirma la entidad recurrente, tiene como finalidad, otorgar mayor facilidad a los beneficiarios para que puedan acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio; el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales