CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
Los representantes de la entidad recurrente, cuestionan el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 8807 de 30 de agosto y la Resolución Nº 00112/13 de 26 de febrero, emitidas por el SENASIR, y disponer que se efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones considerando los periodos reclamados por el asegurado, solicitud que para el SENASIR se hace inviable puesto que de acuerdo a la certificación de salarios y densidad de año de aportes, solo se le otorgó al asegurado una densidad de aportes cotizables al sistema de reparto de 6 años y 8 meses, toda vez que no figura dentro del Estudio Matemático Actuarial por los dos periodos demandados, el certificado de trabajo esta “sobre escrito” y durante el periodo 11/95, solo trabajó 16 días, por lo cual no puede aplicarse el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
En este contexto, el art 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con el art. 18 que previene: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que como bien afirma la entidad recurrente, tiene como finalidad, otorgar mayor facilidad a los beneficiarios para que puedan acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio; el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales
Los representantes de la entidad recurrente, cuestionan el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 8807 de 30 de agosto y la Resolución Nº 00112/13 de 26 de febrero, emitidas por el SENASIR, y disponer que se efectúe una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones considerando los periodos reclamados por el asegurado, solicitud que para el SENASIR se hace inviable puesto que de acuerdo a la certificación de salarios y densidad de año de aportes, solo se le otorgó al asegurado una densidad de aportes cotizables al sistema de reparto de 6 años y 8 meses, toda vez que no figura dentro del Estudio Matemático Actuarial por los dos periodos demandados, el certificado de trabajo esta “sobre escrito” y durante el periodo 11/95, solo trabajó 16 días, por lo cual no puede aplicarse el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
En este contexto, el art 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con el art. 18 que previene: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que como bien afirma la entidad recurrente, tiene como finalidad, otorgar mayor facilidad a los beneficiarios para que puedan acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio; el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
