Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo de 1990, como ya se mencionó, el finiquito de fs. 11 y el certificado de 12, acreditan fehacientemente, las fechas de ingreso y retiro del trabajador, del Banco de Cochabamba SA, fechas que coinciden con las reclamadas por el asegurado; periodos que sin embargo, no fueron calificados por el SENASIR, omitiendo completamente la valoración de la documentación referida, argumentando que respecto a que los periodos 04/81 a 05/87 y 05/87 a 10/88, no fueron certificados debido a que el interesado no figura en el Estudio Matemático Actuarial y el certificado de trabajo presentado por el asegurado, está “sobre escrito”; el periodo 05/90, porque el interesado no figura en planillas y el periodo 11/95 porque trabajó menos de 16 días; siendo que, las literales mencionadas evidencian en su conjunto que el solicitante trabajó durante el tiempo reclamado; documentación que sirve de base para la calificación de compensación de cotizaciones
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
