Auto Supremo AS/0255/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del

En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del estudio matemático actuarial, el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados por el trabajador, por cuanto son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones del asegurado, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, y no limitarse a denegar el reconocimiento de los periodos reclamados por el trabajador respecto a su prestación de servicio en el Banco de Cochabamba S.A., incumpliendo los principios constitucionales que rigen el sistema de la Seguridad Social y señalados en el art. 45 de la CPE, que dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, agregando a continuación que ésta se presta bajo principios de universalidad, integridad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, que tanto su dirección como su administración le corresponde al Estado, con control y participación social, y que el régimen de seguridad social cubre la atención de vejez entre muchos otros aspectos, señalando además que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo; es decir que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto, en el que se encuentra la jubilación y, el cúmulo de potestades como cada uno de esos derechos de forma individual, gozan de proclamación y regulación constitucional propia; de ese modo es que tal como se señaló en la SCP 0280/2012 de 4 de junio, la jubilación protege “…a la persona humana de las contingencias propias de la vejez-como hecho natural- por su deterioro físico y psicológico, convirtiéndose en la base para el goce y disfrute de otros derechos fundamentales. Por otro lado el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, están también reconocidos por los Convenios y Tratados Internacionales como: el Convenio 102 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1 y 9) y la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI), que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, a la persona humana de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, la vestimenta y la alimentación, que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, quien es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivos los valores, principios y fines del Estado, consagrados en el capítulo segundo título primero, correspondiente a la primera parte de la Constitución Política del Estado